El abogado Mario Capparelli sostiene que “es absolutamente ilícito” lo que está pasando bajo las barrancas de El Cazador. Y advierte que los desarrolladores están acostumbrados a pisotear la normativa. Además, arremetió contra el Plan de Zonificación: “Es un mamarracho”, dijo.

Por CIRO D. YACUZZI
cyacuzzi@dia32.com.ar

En el podio de las noticias más destacadas de julio se ubicó la audiencia pública de Ciudad del Lago, el megaemprendimiento urbanístico que se desarrollará sobre 1.400 hectáreas de humedales. Aunque la jornada del miércoles 14 en el teatro Seminari tuvo un carácter consultivo y no vinculante, el mayoritario rechazo al proyecto por su impacto ambiental y el presunto avasallamiento a la normativa dejó picando varias preguntas.

Para profundizar en este aspecto, DIA 32 consultó al experimentado abogado Mario Capparelli (67), especialista en Derecho Ambiental y autor de varios libros de esa temática, quien vive en San Isidro pero suele pasar los fines de semana en El Cazador y se hizo conocido en Escobar por sus servicios legales contra el basural isleño. Además, es presidente de la Asociación para el Desarrollo y la Calidad de Vida (ADECAVI).

Según su conocimiento, ¿los emprendimientos urbanísticos que se están desarrollando en los humedales de Escobar están cumpliendo adecuadamente la normativa?

No solo los que se están desarrollando sobre los humedales, todos incumplen con la ley nacional 25.675, que se llama de Presupuestos Mínimos y se la conoce como Ley General del Ambiente, que impone realizar un proceso de evaluación de Impacto Ambiental con carácter previo al inicio de obra, que también obligadamente tiene que convocar a la participación ciudadana libre y sin condicionamientos y concluir con una audiencia pública. Escobar y casi ningún municipio cumple con esa ley. Por eso nuestras constantes denuncias de daño ambiental colectivo en procesos judiciales.

Los emprendimientos sobre los humedales son más graves. Esos suelos están protegidos por muchas leyes ambientales. Se incumplen todas.

¿Cuáles son los incumplimientos más comunes o graves?

Por ejemplo, las leyes 6.253 y 6.254, que datan del año l960, prohíben que se modifique el uso del suelo en terrenos de cota menores a 3,75 metros, porque son suelos que, en llanuras contiguas a cursos de agua, deben mitigar las inundaciones. La ley protege a los seres humanos para que no construyan casas que un día, irremediablemente, se inundarán. Todo el humedal, que en Escobar llaman bañado, tiene cotas de no más de dos metros.

Otra ley prohíbe fraccionamientos en esos suelos, que deben mantenerse rurales, a parcelas menores de una hectárea.

Lo explico de esta forma para que se comprenda. Obviamente, el entramado legal es más profundo y sutil.

Además, la ley establece una solidaridad en cuanto a la responsabilidad sobre todos los que, desarrolladores, propietarios de tierras y comercializadores, confluyen en instaurar y prolongar la contaminación de los recursos y la violación a las leyes.

En una entrevista con este medio, Marcelo Vieytes, de El Cazal, dijo que la ley 8.912 permite urbanizar humedales. Y que, en todo caso, compartía que quizás haya que modificarla, fundamentalmente en cuestiones vinculadas a la mitigación de impactos. ¿Está de acuerdo con esta afirmación?

No quiero polemizar sobre temas jurídicos con quienes no son abogados. Si urbanizar es sinónimo de construir casas, se puede siempre que sean palafíticas, es decir construidas sobre pilotes, como en el Delta, y que las parcelas no sean inferiores a una hectárea, así preservan el suelo y no se constituye un abigarrado núcleo urbano, para lo cual debería cambiar la zonificación de rural a urbano. Pero este cambio no puede alterar las leyes que impiden modificar los suelos, como dije antes.

La ley 8.912, como todas las anteriores a la Reforma Constitucional de 1994 y a la Ley General del Ambiente, deben adecuarse al Derecho Ambiental. El derecho de gozar de un ambiente sano tiene como correlato el deber de proteger a ese ambiente.

Nadie está autorizado a dañar a otro, es un antiguo principio jurídico. Otro es el ambiente. La Constitución lo ha elevado al rango de sujeto de derecho, como a las generaciones futuras. Es decir, protege al señor ambiente y a los aún no concebidos. A ellos representamos con las ONG.

¿Es lícito que se estén desarrollando urbanizaciones privadas en áreas cuya nueva zonificación aún no ha sido avalada por las autoridades provinciales competentes?

Es absolutamente ilícito. Los planes urbanísticos y los cambios de zonificación deben ser convalidados por la autoridad provincial. Hasta que ello no ocurra no pueden iniciarse ni otorgarse prefactibilidades sobre estos desarrollos.

Escobar es uno de los pocos municipios que no pueden otorgar factibilidades definitivas para los emprendimientos porque no tiene capacidad técnica para ello, lo tiene que hacer la Provincia. Todas las declaraciones de impacto ambiental que otorgaron son nulas. Es el juicio que estamos promoviendo en Campana.

Pero, contrariamente a lo que dijo a los vecinos un senador, si se dicta la nulidad de esas declaraciones de impacto ambiental y no se aprueba el nuevo plan, los propietarios o desarrolladores no pueden pedir indemnización al Municipio. Ellos están tan en falta como la autoridad en el cumplimiento de la ley de orden público. En Derecho se llama “culpa de la víctima”.

Lo que sí pueden hacer los habitantes y vecinos es demandar por responsabilidad a los funcionarios que por acción u omisión permitieron esas obras o no las clausuraron. La obligación de cumplir con el proceso de EIA pesa sobre ambas partes. Nadie puede alegar el desconocimiento del derecho ni la propia torpeza. Son conceptos y reglas jurídicas milenarias.

En la audiencia pública de Ciudad del Lago, la amplia mayoría de los expositores y organizaciones manifestó un abierto rechazo a su emplazamiento. ¿Les sugeriría iniciar alguna acción judicial o se trata de un destino ya irreversible a esta altura?

Todo habitante de la provincia puede accionar en su defensa, pero es raro que lo hagan. El esfuerzo económico y el entramado legal novedoso de esta rama del derecho conspiran con los arrestos individuales. Los mercaderes de los suelos se aprovechan de este déficit real. Todos los vecinos firman petitorios para que se detenga la contaminación y se preserven los recursos, pero no están siempre dispuestos a colaborar económicamente con las ONG que los representen.

Esto también lo saben los mercaderes. La solidaridad se frena frente a la realidad económica. Después se lamentan. La queja verbal está siempre presente, pero allí se agota.

Hacen marchas, cortes de ruta y demás bravatas, pero no pasan a los hechos jurídicos, que son los que modifican esa realidad. El tema debe instalarse en el Poder Judicial, único freno a tanto desenfreno del maridaje entre autoridad municipal y emprendedores.

Volviendo a la pregunta, nada es irreversible si emana de la autoridad pública municipal y aún provincial. Se puede iniciar una acción judicial cuestionando la legalidad de la decisión. Este derecho no prescribe, no está sujeto a plazos. Y la responsabilidad de los funcionarios es personal y solidaria, responden con sus propios bienes si son demandados por incumplimiento de sus deberes. Todo habitante tiene acción directa en tal sentido, es decir, los podría demandar sin tener que previamente demandar al Estado. Es una novedad a partir de la reforma de la Constitución.

Hasta ahora, los funcionarios no parecen haber tomado nota. Si leen esto tal vez pidan asesoramiento legal. Les vendría muy bien.

En función de la experiencia con Nordelta en Tigre, ¿considera que habría que tener recaudos especiales con esta nueva ciudad satélite de Constantini?

No sé si recaudos especiales. Es un emprendimiento más, si bien de magnitud, pero las violaciones a las leyes son las mismas. Nordelta ya tiene enormes problemas, sótanos que se inundan, agua que no es potable, lagos contaminados que tienen que pintar con azul de metileno a diario para que en el Google se vean celestes. Los de los barrios linderos se ven negros, ellos no pueden pintarlos, es muy costoso. Si se publicitan los déficits de Nordelta, tal vez los precios de los inmuebles disminuyan. El ocultamiento de ellos está funcionando bien, en eso son duchos.

Amigos míos que viven en Santa Bárbara, que tienen los mismos problemas, no tienen agua en muchas ocasiones, no pueden regar los jardines con la de los lagos, se les queman las flores y no pueden plantar árboles de gran porte, porque los suelos no los resisten.

¿Correspondería que todos los emprendimientos de este tipo se sometan a audiencia pública o sólo en casos de una determinada envergadura?

La ley dice que toda obra que pueda causar daño relevante a los recursos debe ser incluida en esta normativa, es decir, sometida a ese proceso de EIA (Estudio de Impacto Ambiental). Puede ser un edificio de propiedad horizontal, como esos que han asesinado al ambiente en Escobar. Los llaman inteligentes, pero no lo son, salvo los que los construyen y comercializan. Los que los compran no, contribuyen al daño. Es una condena al hacinamiento cívico.

¿También debió haberse llamado a audiencia pública antes de que el Concejo Deliberante sancionara el Plan de Zonificación de Escobar o el Municipio no estaba obligado a hacerlo?

La audiencia pública es obligatoria en todos los casos. La ley provincial dice que es facultativa. Pero esa ley es anterior a la ley nacional que obliga a celebrarlas. Por lo tanto, es inconstitucional. Se trata de una de las tantas inconstitucionalidades sobrevinientes. La subordinación a la norma nacional y posterior es de fácil determinación, basta cotejarlas. Eso es lo que está diciendo ahora la Corte.

La obra por antonomasia es el Plan Urbano. Debió necesariamente ser aprobada por este proceso: la participación ciudadana era inevitable. Pero no se hizo. Leí que no dejaron hablar a nadie, que fue un monólogo. Felizmente, en la Justicia nos darán la palabra. Ya hemos demandado la inconstitucionalidad de ese plan, que es un mamarracho técnico jurídico. Está en la Corte. Ya llegará la respuesta de los jueces.

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