Por CIRO D. YACUZZI
cyacuzzi@dia32.com.ar
Seguramente Ricardo Darín no pensó que con sus palabras reactivaría la mecha de un tema intrincado, que siempre está latente pero que, a la vez, es como una especie de tabú político. “Yo quisiera que alguien me explicara el tema del crecimiento patrimonial de los Kirchner. ¿Cómo no se les cae la cara de vergüenza? ¿Cómo puede ser?”, declaró a la revista Brando el gran actor argentino. Sus declaraciones generaron poco menos que una cuestión de Estado, que incluyó una inesperada respuesta pública de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y un concierto de repercusiones que atravesó las primeras semanas del año.
Sin dudas que sería institucionalmente saludable que la dirigencia política diera una señal de transparencia en el sentido expuesto por el protagonista de “El secreto de sus ojos” y tantísimos otros éxitos. No sólo cumpliendo con la declaración anual de sus bienes que le exige la ley 25.188 sino también alentando, o al menos facilitando, su difusión pública. ¿Qué motivo podría alegarse para impedir que la ciudadanía conozca la evolución patrimonial de sus representantes y funcionarios? Si nada hay que esconder, ¿cuál sería el problema?
No es que se trate de juzgar a quienes durante su paso por el servicio público compraron fastuosas mansiones en barrios cerrados, o autos lujosos o invirtieron en actividades comerciales o de otro tipo. Se trata de saber si lo que hayan hecho guarda una relación razonable con sus ingresos, tanto sean de origen público como privado. Simplemente eso, que disiparía tantas sospechas de enriquecimiento ilícito.
Pero la cosa, evidentemente, no es tan simple. Y no sólo a nivel nacional. Por el contrario, y sin ir más lejos, el patrimonio de los políticos escobarenses es un completo misterio, a pesar de que una ordenanza sancionada en 1996 obliga a los miembros del Ejecutivo y del Legislativo a presentar sus declaraciones patrimoniales.
Ética Pública
En septiembre de 1999, a tres meses de que Carlos Menem le entregara la banda presidencial a Fernando De la Rúa, el Congreso de la Nación sancionó la ley 25.188, que estableció un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a todas las personas que se desempeñen en el Estado Nacional.
Una de las cargas, expresada en el artículo 4º de la denominada “Ley de Ética en la Función Pública”, es presentar una “declaración jurada patrimonial integral” antes de cumplir un mes en el cargo. Dicha información debe actualizarse anualmente.
Al menos en su letra, el régimen nacional es bastante severo. Por caso, contempla que quienes no presenten su declaración final al haber egresado de sus funciones quedarán inhabilitados para ejercer un nuevo cargo en el Estado.
Asimismo, la ley permite que cualquier persona pueda acceder libremente al contenido de esa documentación sin más trámite que completar un formulario de solicitud ante el organismo competente. En este caso, la Comisión Nacional de Ética Pública.
La ley de la dictadura
La norma más lejana, pero vigente, en relación a las declaraciones patrimoniales de los funcionarios públicos data de 1980. Es el decreto-ley 9.624, refrendado por el entonces gobernador bonaerense de facto Ibérico Manuel Saint Jean, que obliga a todos los agentes de la administración provincial de rango mayor a director a realizar su declaración jurada de bienes al tomar posesión de sus cargos.
Las declaraciones patrimoniales deben formularse ante un escribano público y ser renovadas cada cinco años. “Sin perjuicio de ello, los agentes obligados podrán actualizar dicha documentación en oportunidad de modificar su patrimonio durante el ejercicio de sus funciones”, acota el artículo séptimo de la disposición, que derogó al menos otras cuatro de similar tenor existentes desde el año ‘58.
Los términos de esta ley no aplican en los ámbitos comunales. Si bien su texto involucra explícitamente a los funcionarios de las municipalidades, deja a criterio de las intendencias las sanciones a aplicar a quienes no cumplan con este trámite, haciendo por demás relativa su obligatoriedad en aquellas que no reglamenten la disposición.
La ordenanza de Patti
A instancias del entonces intendente Luis Patti, el 11 de junio de 1996 el Concejo Deliberante de Escobar sancionó una ordenanza, registrada con el número 2.103, en la que se impuso a los funcionarios municipales y a los concejales la obligación de presentar “una declaración jurada patrimonial dentro de los treinta días de haber asumido el cargo”.
A diferencia de la norma provincial, la disposición local -aún vigente- establece que las declaraciones deberán ser renovadas cada cuatro años. Es decir, lo que dura un mandato. Aunque, al igual que el decreto-ley 9.624, deja abierta la posibilidad de que quienes varíen su situación patrimonial durante ese lapso lo declaren oportunamente.
El punto de los plazos no es para nada menor. Lo más cristalino sería que las declaraciones se renovaran anualmente, para que sea posible hacer un seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios durante el desempeño de sus funciones. Ese debería ser el sentido de la norma, que dada como está exceptúa de rendir cuentas a quienes estuvieran menos de cuatro años en un cargo, al mismo tiempo que durante ese lapso les permitiría enriquecerse ilícitamente sin posibilidad alguna de ser detectados, al menos por esta vía formal.
La ordenanza también determina que “cada funcionario presentará su declaración jurada ante un escribano público y ante el Escribano General de Gobierno de la provincia”. Sin embargo, no determina qué área se encargará de hacer cumplir este deber, lo que en el argot técnico se denomina autoridad de aplicación. Quizás la explicación sea que por aquellos años ese rol lo cumplía, fiel a su estilo personalista, el jefe comunal.
Otro de los aspectos controvertidos de la ordenanza es que se otorga a las declaraciones “carácter de reservadas”. Y solo contempla que puedan acceder a su contenido quienes “acrediten un interés legítimo y/o la existencia de un interés público comprometido”. Semejante eufemismo no es otra cosa que una traba discrecional para obstaculizar una información que, por su naturaleza, debería ser a todas luces pública.
Por otra parte, el régimen de sanciones estipula una multa equivalente a un sueldo completo para quienes no hagan la presentación a tiempo y prevé penas de “castigo o exoneración en caso de comprobarse falsedad u omisiones dolosas en su contenido”.
Pero hace rato que la ordenanza es letra muerta. Nadie la cumple y casi todos dicen desconocer su existencia, menos los funcionarios de la actual gestión que vienen desde la época del ex comisario.
“La única vez que la presenté fue por pedido de Patti, que ordenaba guardarlas en la caja fuerte del Municipio. Pero no tendría problemas en volver a presentarla”, comentó a DIA 32 un miembro del Ejecutivo de alto rango. En coincidencia con él, un ex primera espada de Guzmán afirmó que nunca nadie le hizo saber la existencia de esa norma.
Para mayor abundancia sobre el incumplimiento de esta imposición, un integrante del bloque de concejales del oficialismo también recordó haber tenido que declarar sus bienes al ser designado por Patti como funcionario. “Pero después no me pidieron que la renueve. Ni me acordaba de la ordenanza. Igual, creo que ahora tengo menos que en ese momento”, calculó el veterano edil al ser consultado por esta revista.
Así las cosas, el patrimonio de los funcionarios escobarenses sigue siendo un misterio guardado bajo siete candados, casi un secreto de Estado.
Proponen que sean semestrales y públicas
Antes de que el tema del patrimonio de los políticos explotara en los medios por las declaraciones de Darín, el bloque de Acción Vecinal Escobar Es Posible presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de Transparencia Pública que aún no tuvo tratamiento. Entre otras propuestas, la iniciativa plantea que los funcionarios municipales y concejales presenten una declaración jurada de bienes cada seis meses. Y que sean publicadas en la página web del Municipio.
También trascendió que en el Ejecutivo empezó a circular un borrador que podría derivar en un proyecto sustituto al del pattismo, aún vigente aunque sin aplicación.