A partir de la sanción de la ley 14.543, un tribunal formado por gente común podrá juzgar a los imputados de delitos graves en la provincia de Buenos Aires. Aunque todavía no se dictó ninguna sentencia bajo este sistema, la normativa ya está vigente.

Por FLORENCIA ALVAREZ
falvarez@dia32.com.ar

Amas de casa, profesionales, artistas, remiseros, jardineros, cocineros, todos -menos los abogados- podrán ser jueces por un rato a partir de la instauración de la nueva modalidad de juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires. Pero con desear participar del sistema judicial y alzar la voz en nombre del pueblo no alcanza, porque las personas que dictarán veredicto serán elegidas por sorteo.

Los requisitos son tener entre 21 y 75 años, vivir en el departamento judicial correspondiente, ser argentino o naturalizado, entender perfectamente el idioma, no tener antecedentes penales, no trabajar en la justicia y no tener familiares involucrados en la causa. Se busca la imparcialidad y es por eso que luego del sorteo se hace una depuración y quedan solo los que están en condiciones de juzgar.

En algunas provincias argentinas como Córdoba, Chaco, Río Negro y Neuquén esta modalidad ya se encuentra en vigencia.

Ser jurado es una carga pública, como ser autoridad de mesa en una elección. Al que le toca tiene que presentarse, sin recibir ningún tipo de remuneración y sin tiempo determinado. Se calcula que los juicios durarán 48 horas, pero podrían extenderse.

En toda la provincia de Buenos Aires ya fueron designados 12.000 jurados y por estos días están recibiendo las notificaciones de que deben encontrarse disponibles en el momento en que sean llamados.

Lejos de lo que habitualmente pasa en las películas -“Doce hombres en pugna” es la más conocida del género-, donde los jurados están recluidos durante todo el proceso, aquí simplemente se les recomienda no hablar con nadie, no comentar, no mirar la televisión ni hacer nada que pueda influir en la decisión.

La ley -número 14.543- se sancionó en diciembre de 2013 y ya empezó a regir en los 135 municipios bonaerenses. Varios hechos ocurridos en el partido de Escobar durante lo que va del año están en condiciones de definirse bajo esta modalidad, aunque por el momento no hay ninguno confirmado.

El sistema no se aplica para todos los casos sino para aquellos en que se trate de delitos que puedan tener una condena mayor a quince años de prisión, como un robo agravado por el uso de armas de fuego, homicidios, violaciones y torturas.

Sin embargo, que se haga el juicio por jurado depende exclusivamente de la voluntad del acusado y su defensor. Ellos son los que deciden o no optar por este método de juzgamiento. Así lo dice la ley. Lo mismo ocurre en los juicios orales, abreviados o escritos: siempre es el acusado quien define la forma.

A la hora de llegar a un veredicto final se requiere del voto unánime de los miembros del tribunal para penas de reclusión perpetua. Para el resto de los casos, el acuerdo de al menos diez de ellos será suficiente. Se realizarán tres votaciones antes de que se considere estancado el proceso. Si no se llegara a un acuerdo, el acusado resultará absuelto y convocado a un nuevo juicio con un jurado distinto. En cualquier circunstancia, es siempre el juez quien establece el tiempo de la pena.

“Escuchar a la sociedad”

“El juicio por jurado está conformado por un juez, un jurado de doce personas, seis suplentes, un fiscal y un defensor”, detalla a DIA 32 el presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial Zárate Campana, Christian Fabio, quien además es fiscal del distrito.

“El fiscal es quien presenta el caso ante el jurado, el defensor defiende y después de presentada y deliberada toda la prueba el jurado llegará a un veredicto que puede ser condenatorio o absolutorio. El rol del juez en este caso es sólo el de disponer la pena”, agrega.

Según Fabio, el sistema no tiene un beneficio concreto si no que se trata de escuchar algo que la sociedad está pidiendo. “Tiene que ver con el ser republicano, la sociedad quiere ser parte de la justicia. Si está bien o está mal, no sé. Si estoy de acuerdo o no estoy es un tema aparte. Lo cierto es que al estar en la Constitución, hay que aplicarlo. Desde 1994 que se quiere poner en marcha el juicio por jurado en la provincia de Buenos Aires”, sostiene.

En cuanto a si de esta manera se acortarán o alargarán los tiempos de los juicios, Fabio afirma que “la cosa no pasa por ahí, porque llegar a una sentencia es todo un proceso. A veces, como en el homicidio de la chica de Loma Verde, se encuentran todas las pruebas en el lugar y se resuelve en dos minutos. Pero hay casos más complicados en los que hay que investigar muchísimo, hay que buscar la prueba. Ahí es donde se produce la demora más grande en los juicios, pero una vez que el hecho se esclareció, después es prácticamente automático”.

El Código Penal establece que una investigación debe durar cuatro meses, prorrogable por cuatro meses más y luego por dos meses más. Generalmente es un año el tiempo estimado de una investigación judicial, que empieza a correr desde el momento en que se detiene al acusado. A partir de ahí hay que buscar la prueba. Eso no cambia con este nuevo método de juicio por jurados, de ahí que los tiempos de las investigaciones no se verán afectados.

Adaptación y simulacros

Como todo cambio implica un reacomodamiento, desde el Colegio de Magistrados se fueron preparando desde antes de que entrara en vigencia la ley porque “es un cambio de paradigma total, y si no estamos preparados esto no va a funcionar”, dice Fabio.

Durante el segundo semestre del año pasado empezaron haciendo talleres de estudio de la ley. Se juntaron los operadores -fiscales, defensores, jueces, secretarios de los fiscales y de los juzgados- y analizaron punto por punto para descifrarla, para ver qué partes estaban totalmente claras y cuáles quedaban en las penumbras.

Pero eso no fue todo. Una vez que los temas estuvieron esclarecidos, en el Colegio de Magistrados de Zárate-Campana decidieron hacer una simulación.

Eligieron un caso ocurrido en otra jurisdicción y llevaron adelante todo el proceso como si fuera real. Convocaron a doce jurados de la ciudad de Campana con las mismas condiciones que prevé la ley 14.543, sortearon a un fiscal y a un defensor del departamento judicial y contrataron a un grupo de actores para que hicieran las veces de la víctima, de la imputada, la hija de la imputada y de varios familiares.

Era sobre un hecho de violencia de género en el que durante una discusión la mujer acusada disparó un arma de fuego y mató a su ex marido. Se llevó a cabo el juicio y la imputada fue declarada inocente.

Aunque ya está todo listo para que empiecen a ponerse en marcha, en la provincia de Buenos Aires aún no se realizó ningún juicio por jurados, y en el departamento judicial de Zárate-Campana tampoco hay ninguno con fecha fijada. Es entendible: jugarse la libertad poniéndose en el lugar de conejillo de Indias no será algo que un imputado, o su abogado, elija sin pensarlo dos, tres y hasta cuatro veces.

Una asignatura obligatoria que estaba pendiente

El juicio por jurado es la forma más antigua de proceso, data de cuando los sospechosos eran juzgados por sus vecinos en las plazas públicas. Hoy, y con distintas variables, el procedimiento se utiliza en muchísimos países.

En Córdoba, donde rige desde hace ocho años, se trata de un sistema “escabinado” -vigente en Francia, Italia y Alemania- donde ocho ciudadanos comunes deliberan junto a dos jueces. Otra diferencia respecto de la normativa vigente en Neuquén y Buenos Aires es que el tribunal trata cualquier tipo de delitos “aberrantes” y casos de corrupción.

Es un mandato constitucional que en la mayoría de las provincias no se cumple y que ahora debe comenzar a funcionar en todo el país porque hay tratados internacionales que así lo exigen.

El juicio interior

Fernanda P. participó de un juicio por jurado en Neuquén y asegura que al principio sintió miedo, sobre todo a que alguien algún día quisiera vengarse. “El momento de votar fue muy duro -recuerda-, uno quiere que le quede en la conciencia que hizo lo más justo. Cuando llegué a mi casa después del veredicto me puse a llorar como loca, pero con el paso de los días entendí que fue una experiencia muy importante. Sentí que pude participar en hacer justicia como ciudadana, con la ley, no con linchamientos”, relató conmovida.

Ocho claves de la ley

1 – Para ser jurado es necesario tener entre 21 y 75 años y no contar con antecedentes penales.

2 – Ser jurado es una carga pública por la cual no se recibe remuneración.

3 – En toda la provincia de Buenos Aires ya fueron designados 12.000 jurados, todos por sorteo.

4 – El sistema se aplica para delitos que puedan tener una condena mayor a quince años de prisión, como homicidios, violaciones y torturas.

5 – El imputado y su defensor son quienes eligen que el caso se resuelva o no mediante un juicio por jurado.

6 – Para penas de reclusión perpetua el veredicto final requiere del voto unánime de los doce miembros del tribunal.

7 – Si no se llegara a un acuerdo, el acusado resultará absuelto y se convocará a otro juicio con un jurado distinto.

8 – En cualquier circunstancia, es siempre el juez quien establece el tiempo de la pena.

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