Volviendo sobre sus propios pasos, el Juzgado Federal de Zárate-Campana suspendió la clausura preventiva que había dispuesto el pasado 16 de octubre sobre la terminal de regasificación de Escobar. Los jueces alegaron que la pericia técnica en la que se basaron tiene falencias y ordenaron que sea completada para volver a expedirse sobre el asunto.
La demanda contra el buque regasificador de Escobar data de 2011, cuando se denunció una “situación de peligro de muerte urbana masiva por estrago de incendio o explosión”. También se denunciaba la contaminación que podía provocar a la población aledaña.
En una primera instancia se descartaron todas las acusaciones, ya que se concluía que la terminal cumplía con las medidas de monitoreo permanente de los distintos organismos del Estado.
Sin embargo, en 2014 se ordenó “la confección de estudios estrictamente técnicos para determinar si la obra -en su integridad- contaba con los recaudos necesarios que resultasen eficientes para garantizar la seguridad de la población”.
Para realizar la pericia se intentó contratar a la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) y luego a la Universidad de Buenos Aires (UBA), pero esas posibilidades no se concretaron. En 2017, el informe se le encargó a la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Lomas de Zamora.
Tres años después, el 14 de octubre de 2020, el ingeniero Fernando Massaro, quien dirigió la pericia, presentó sus conclusiones, donde advirtió “altos niveles de riesgos con consecuencias catastróficas por incendios y explosiones, de elevado poder destructivo, tanto en la terminal y su entorno como en la ruta de navegación, que provocarían un elevado número de víctimas fatales”, entre otras hipotéticas y terribles consecuencias.
Sin demasiado análisis, 48 horas después de recibir esa información los jueces Adrián González Charvay y Raúl Alejandro Roust determinaron la clausura de la terminal. Pero ahora debieron retractarse.
En la nueva resolución, emitida el viernes 29, los magistrados reconocen que el informe técnico presentado por Massaro incumplió varias pautas de metodología y procedimiento.
Por ejemplo, para elaborar el estudio se debía conformar un Comité de Expertos con la participación de especialistas de la Secretaría de Energía de la Nación y de la Prefectura Naval Argentina, pero ninguna fue convocada. Tampoco incluyó entrevistas ni visitas a la planta regasificadora para verificar in situ el estado y funcionamiento de las instalaciones, algo que estaba pautado y presupuestado en el contrato.
El fallo de los jueces consideró procedente el reclamo que interpuso YPF S.A. -encargada de la operación del buque junto con la estatal Ieasa (ex-Enarsa)-, a través de una presentación respaldada por la UTN de Rosario y la consultora Lloyd’s Register, donde se exponen los errores de la pericia oficial.
De esta manera, dispusieron “el levantamiento de la clausura hasta tanto se cumpla estrictamente con el peritaje”.
“La planta de Escobar cumple con parámetros de seguridad y preservación del ambiente de máximo rigor técnico. Jamás tuvo episodios ni eventos que lo hicieran poner en duda”, afirmó el secretario de Energía, Darío Martínez.
El buque regasificador de Escobar es crucial para el abastecimiento de gas en invierno, especialmente en el AMBA. Más todavía luego de que en 2018 el Estado haya despedido a la otra embarcación idéntica que estaba en el puerto de Ingeniero White, en Bahía Blanca.
Mientras tanto, su potencial peligrosidad sigue siendo materia de análisis, controversias y polémica, desde hace más de una década.